Empresas y DDHH: la debida diligencia en pandemia
Según el último reporte de la OCDE[1] la crisis del Covid-19 ha tenido consecuencias sin precedentes en los flujos migratorios. Tras el inicio de la pandemia, casi todos los países OCDE han restringido la entrada a los extranjeros. Esto ha significado que la expedición de nuevas visas y permisos en los países que integran dicho organismo cayera un 46% en el primer semestre de 2020, en comparación con el mismo período en 2019, registrándose así la mayor caída de que se tenga conocimiento.
Ante esta situación, el Secretario General de la OCDE hizo un llamado a evitar el retroceso en esta materia, ya que, a pesar de la disminución de la mano de obra, los niveles de movilidad reducidos y el uso generalizado del teletrabajo de trabajadores calificados, la migración seguirá siendo importante para el crecimiento económico y la innovación, así como para responder a los mercados laborales rápidamente cambiantes.
Sin embargo, la “nueva normalidad” creada por la pandemia, lejos de disuadir el crimen organizado, lo ha llevado a la clandestinidad debido a que los delincuentes – en los delitos de trata de personas – están ajustando sus modelos de negocio a través del abuso de las modernas tecnologías de la comunicación, provocando mayores estragos y vulnerabilidad en las víctimas de este delito que en su mayoría son migrantes.
De acuerdo con el informe de mayo de 2020 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés)[2], las víctimas de estos delitos están más expuestas a contraer el virus, menos equipadas para prevenirlo y tienen menos acceso a la asistencia sanitaria para asegurar su recuperación. Aquellos que trabajan en la industria de la confección, agricultura, ganadería, minería, manufactura y trabajo doméstico – donde la trata se detecta con frecuencia – enfrentan una mayor explotación debido a la necesidad de reducir la producción de costos por las dificultades económicas, así como por menores controles por parte de las autoridades.
Por tanto, un número significativo de la población que, antes de la pandemia ya era vulnerable, hoy está expuesta a una mayor precariedad en sus condiciones de vida y con menos posibilidades de recibir apoyo. Así, la UNODC, informa de usureros que prometen préstamos a bajo interés a estas personas, aumentando la posibilidad de caer en la servidumbre por deudas, exponiéndolas a riesgos de explotación severa tales como la explotación sexual, la pornografía, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas, mientras intentan asegurar sus medios de vida. Los niños, niñas, adolescentes y mujeres son los grupos más expuestos a caer en manos de los tratantes y quedar atrapados en el ciclo infernal de los delitos de trata.
¿Y qué rol juegan las empresas en los Derechos Humanos?
Las empresas pueden tener un impacto en prácticamente todo el espectro de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Así lo establece claramente la Guía de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE[3], cuyo objetivo es brindar apoyo a las empresas en la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales de sus recomendaciones en materia de debida diligencia y sus disposiciones asociadas. La implementación de las recomendaciones ayuda a las empresas a evitar y abordar los impactos negativos que podrían asociarse con sus actividades, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales, con respecto a los trabajadores, los derechos humanos, el medio ambiente, el cohecho, los consumidores y el gobierno corporativo.
La debida diligencia es el proceso que deben llevar a cabo las empresas para identificar, prevenir, mitigar y explicar cómo abordan los impactos negativos reales y potenciales en sus propias actividades, su cadena de suministro y otras relaciones comerciales. Es decir, todos estos impactos negativos mencionados deben ser incorporados en la gestión de riesgos de la empresa, independiente de si la actividad empresarial es intrínsecamente riesgosa o no. La falta de cumplimiento de las normas y el comportamiento de la organización en sus relaciones comerciales puede acarrear responsabilidad penal para la entidad jurídica.
Sin embargo, más allá del temor a una imputación penal, lo que debiera animar a los dueños y controladores de las grandes empresas a fortalecer sus programas de cumplimiento, particularmente en materia del impacto que sus actividades y relaciones con sus proveedores puedan significar en los derechos humanos de los trabajadores – lo que implica hacer un due diligence en su cadena de suministros – es comprender que hoy día más que nunca se necesita que las empresas demuestren que están comprometidas y conscientes con la comunidad en la cual están insertas. Y, en tiempos de pandemia, ha quedado de manifiesto que esta comunidad impactada con las actividades comerciales de las empresas trasciende las fronteras. Lo que implica que, para superar los estragos del Covid-19 con éxito, todas las empresas que operan en las diversas localidades en el mundo deberán aunar sus esfuerzos incorporando la conducta empresarial responsable a las políticas y sistemas de gestión de riesgos.
¿Cómo pueden las empresas prevenir el riesgo de trabajo infantil, por ejemplo?
La forma en que cada empresa identifique este riesgo específico será diferente según la posición que ocupe en la cadena de suministro, pero todas las empresas pueden establecer la trazabilidad a sus relaciones y/o vínculos comerciales con proveedores que operen en áreas de riesgo más alto de explotación infantil. La tecnología y el cumplimiento íntegro en la forma de hacer negocios en tiempos de pandemia puede hacer la diferencia para detectar, prevenir y mitigar la mayor vulneración y precarización en que se encuentran las actuales o potenciales víctimas de estos crímenes.
Soledad Alonso Baeza.
Abogada de la Universidad Diego Portales. Actualmente colabora en el estudio de Lillo Orrego Torre & Cía. Abogados y en Allende, Acevedo y Mujica Abogados. Asesora en implementación de programas de cumplimiento y modelos de prevención de delitos.